Contratos esclavitud

Contrato

Aquí os dejamos algún ejemplo de contratos de propiedad.

Dejamos los modelos a la vista, o para descargar pinchando en el MODELO 1 o 2

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MODELO 1.-

CONTRATO DE ESCLAVITUD

 

En plenas facultades mentales y con el deseo de expresar mi amor y devoción al hombre que amo y adoro, me ofrezco en esclavitud a mi Amo por un periodo que comienza el ............................................... y termine en el ...............................................................

 

A pesar de que me considero esclava a tiempo total para mi Amo, durante el periodo de tiempo expresado anteriormente, yo me someto por completo y totalmente al placer y el deseo de mi Señor, sin duda ni consideración para mí misma o para otros.

 

Reglas generales.

 

La esclava está de acuerdo en obedecer a su Amo en todos los aspectos, mente y cuerpo, corazón y tiempo le pertenecen a él. La esclava asume la responsabilidad de utilizar la palabra de seguridad cuando sea necesario, y confiará implícitamente en su Amo el respeto al uso de la palabra de seguridad. Si una situación sube de tono y necesita la esclava utilizar la palabra de seguridad, su Amo se hará cargo de la situación y establecerá la forma de actuación.

 

Una esclava deberá mantener su cuerpo disponible para su Amo en todo momento. A cambio la esclava acordará que su Amo posee el derecho de determinar cuando otras personas pueden o no usar su cuerpo y en qué forma. El Amo discutirá estas situaciones por adelantado con su esclava, para asegurarse de que dicho juego no viola ningún límite establecido. La esclava debe dejar evidente su aceptación de su rol de servicio y disponibilidad en todo momento en casa, o en cualquier otro lugar decidido por el Amo. La esclava sabe que su Amo puede usar su cuerpo o su alma de cualquier forma. Él lo desea en términos de seguridad pero podrá herirla o golpearla sin razón específica salvo el placer el Amo. La esclava cuenta con el derecho de llorar, chillar o suplicar pero asumirá el hecho que estas expresiones del corazón no afectarán a su trato. Es más será consciente de que si su Amo se cansa de su ruido puede hacerla silenciar.

 

La esclava responderá a las preguntas que se le hagan con honestidad y de un modo directo y dará cualquier información a su Amo que este deba saber. Así su Amo espera que su esclava hable con honestidad, con confianza y sin que nadie le interrumpa, pero no debe utilizar estos momentos para protestar, sino que ella expresará sus miedos o preguntas de un modo respetuoso y correcto y con gratitud aceptará el juicio de su Amo sin más protestas.

 

Una esclava siempre hablará a su Amo en términos de amor y respeto. Ella le hablará tanto como Master, Amo, o Señor.

 

El Amo debe dar a la esclava tiempos libres para que en su presencia la esclava pueda expresarse abiertamente y en confianza. No obstante, la esclava deberá siempre respetar las normas básicas de respeto y amor, cualquier desviación de esta regla hará que el castigo pueda darse aunque se aplace su aplicación a un momento posterior.

 

La esclava está de acuerdo de que se le aplicará un castigo severo por cualquier infracción de la letra o el espíritu de este contrato, y será aceptada la corrección con gratitud. La forma y extensión del castigo dependerá de la voluntad del Amo que le dejará muy claro a la esclava por qué está siendo castigada cuando se la castiga. El Amo se ocupará de no infringir daños tanto físicos como psíquicos que implique la participación de terceras personas de fuera de la relación. Amo y esclava pueden acordar en que situaciones se activarán estos periodos de expresión libre usando la palabra de seguridad. El periodo libre continuará hasta que ambas partes acuerdan que el problema está resuelto.

 

La esclava puede dedicarse a cualquier actividad que no le sea prohibida por su contrato o por órdenes posteriores de su Amo. Todos los derechos y privilegios estén o no reflejados en este contrato pertenecen al Amo, y él decide aplicarlos siempre que él lo desee.

 

Reglas Privadas de Conducta

 

El Amo decidirá en este ámbito las pautas de actuación de la esclava, restricciones de espacio, formas de vestir , de comportarse, de pedir autorización para entrar o salir de la habitación, comer de la forma que su Amo se lo haya ordenado y colocarse de la forma en que su Amo le diga.

 

Reglas Públicas de Conducta

 

La esclava se conducirá de forma discreta. Se dirigirá a su Amo como Amo o por su nombre, según sea apropiado o inapropiado. Una esclava siempre estará pendiente de su Amo en público. Se debe vestir, y pedir permiso y consejo sobre su forma de vestir en público. A no ser que le fuese dicho de otra forma, una esclava nunca debe llevar patíes ni ropas que no permitan un acceso fácil.

 

Reglas de Conducta en el Trabajo

 

Ninguna parte de este acuerdo intenta interferir en la carrera de la esclava. El Amo desea que su esclava trabaje duro y honestamente, en general se conduce de una manera calculada para dar prestigio, honor y respeto a los dos. Durante los periodos de trabajo, la esclava tendrá autorización para comportarse de una manera determinada, tener entrevistas de trabajo y actuar con las labores del hogar de una manera concreta también.

 

Mediante la firma que sigue, acepto obedecer todas las obligaciones anteriores, y todas aquellas normas que mi Amo decida imponerme. Yo agradecida le ofrezco mi cuerpo y alma para su placer actual y futuro.

 

..............................................................................esclava...............................................fecha

 

yo acepto el deseo de mi esclava de servirme más profundamente y asumo la responsabilidad de su bienestar, orientándole y disciplinándole para    que cumpla mis deseos con mayor perfección

 

...................................................................................Amo...............................................fecha

 

 

 

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MODELO 2.-

 

xxxxxx a 01 de Febrero de 2005, yo xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en pleno uso de mis facultades físicas y mentales, a cuantos efectos procediere,

 

DECLARO:

 

Primero: Que libre y voluntariamente asumo mi situación de esclavitud, ofreciéndome, entregándome y siendo tomado, por la persona portadora del presente documento, a quien siempre estaré obligado a obedecer y respetar ciegamente.

 

Segundo: La posesión de este documento acredita mi pertenencia a la persona que me lo muestre, sin necesidad de previa notificación o explicación de clase alguna. El poseedor del presente documento podrá ejercer sobre mí, de modo indefinido, todo su poder y dominio en la forma y modo que se especifica en el presente contrato de esclavitud.

 

Tercero: El Esclavo mantendrá esta condición, de sometimiento, las 24 horas del día, los siete dias de la semana, no pudiendo, volver a su condición de persona libre, a menos que lo designe el Propietario/a.

 

Cuarto: En virtud del presente contrato, quien declara asume:

 

1.- Que su cuerpo y su voluntad no le pertenecen y son propiedad del poseedor de este documento, aceptando con naturalidad el dominio y las ordenes de quien acredite con este certificado su legítimo derecho de propiedad.

 

2.- Que el esclavo puede ser atado, amordazado, encerrado y domado para mejor disfrute de su propietario/a, a quien se compromete a dar el máximo placer que le sea posible.

 

3.- Soportar tratos humillantes y vejatorios que por su dueño/a o persona autorizada por el mismo, se le quieran aplicar en público o en privado y a servirlos con trabajos domésticos o de servitud.

 

4.- Soportar cualquier tipo de castigo físico o de tortura que por su propietario/a o persona autorizada se le quiera dar.

 

5.- Ceder su cuerpo a quien le sea ordenado por su propietario/a con el único fin de procurar placer.

 

6.- Aceptar, si así le fuere ordenado, ser cedido, vendido, alquilado, prestado, compartido, prostituido o transmitido por su dueño/a o persona autorizada por el mismo.

 

Quinto: Tiene expresamente prohibido quien declara:

 

1.- Hablar sin autorización.

 

2.- Obtener placer sexual sin permiso de su poseedor.

 

3.- Negar o resistirse al dominio de su dueño/a.

 

4.- No anteponer la palabra "Amo", "Dueño/a", "Señor/a" o "Dios/a", a las frases que le sea permitido esbozar.

 

5.- Rechazar los vestidos, prendas, artilugios o formas de vestir que se le ordene usar.

 

6.- Oponerse a los deseos de su dueño/a o personas autorizadas por el mismo.

 

7.- Usar ropa interiror, salvo previa autorización de su propietario/a.

 

8.- Efectuar cualquier acción por propia voluntad, como mear, defecar, bañarse, pelarse, hobbys, ect, salvo autorización previa de su dueño/a

 

Sexto: La mera posesión de este documento acredita ante quien declara la propiedad del que lo exibiere, en caso de ser un nuevo Dueño/a, deberá escribir al final del presente contrato, la fecha de adquisición , junto con la palabra "transmisión" y la firma del anterior propietario/a.

 

No será necesaria la comunicación o el consentimiento previo de quien declara. El nuevo poseedor se subrroga en todos los derechos del anterior, con total independencia de la voluntad del sumiso, el cual deberá entregarse con igual o mayor obediencia y sumisión a su nuevo poseedor.

 

Séptimo: La duración de la situación de esclavitud es indefinida y solo cesará cuando el legítimo propietario/a del declarante, le comunique su situación de libertad, destruyendo este contrato. Para que la liberización se produzca no será necesario el consentimiento de quien declara.

 

Octavo: Pasado el periodo de iniciación y aprendizaje, quien declara podrá ser marcado al fuego, en muslo, culo o zona genital con una pequeña señal que facilite su identificación y le recuerde su condición de entrega. Dicha marca no superará en ningún caso los cinco centímetros de diámetro y podrá consistir en cualquier motivo que elija el propietario/a. El cambio de propiedad supondrá necesariamente el remarcado del animal poseido.

 

Noveno: Con la finalidad de facilitar la transmisión, en su caso, el propietario/a podrá exhibir a quien declara ante posibles personas interesadas, en la adquisición del animal, o efectuar cesiones temporales en periodo de pruebas.

 

Décimo: El derecho de propiedad que se constituye sobre quien declara no contiene ningún tipo de limitación, salvo la obligación de conservación por parte del propietario/a del animal que le pertenece, en buen estado de uso, no menoscabando la propiedad. Nada, absolutamente nada más, estará prohibido al Dueño/a y Señor/a de la bestia o personas autorizadas por la mismo.

 

Décimo Primero: Desde el día de la fecha y por el solo hecho de estampar su firma, en este documento, quien suscribe adquiere la condición de mero ser con vida o instrumento de placer sin derechos, ni voluntad, en favor del legítimo tenedor del presente contrato, quien le asignará un nuevo nombre acorde con su nueva condición.

 

Décimo Segundo: Debido al tipo de Sociedad en la que nos encontramos, se hace necesario, un grado de sometimiento según las circustancias, estos grados son los siguientes:

 

* Grado Primero: El Esclavo se comportará de manera normal en la Sociedad, sin exhibición alguna de marcas o elementos que denoten su falta de libertad, y utlizando el vocabulario propio de una vida cotidiana, debiendo solo, solicitar en privado a su Amo/a, la ejecución de acciones, de la índole que sean.

 

* Grado Segundo: El Esclavo, se comportará del mismo modo que en le grado primero, pero portando en su cuello, el collar que le imponga su Poseedor/a, el cual según las circustancias podrá esconder de la vista de otras personas.

 

* Grado Tercero: El Esclavo, se comportará del mismo modo que en los dos anteriores apartados, pero en este caso, el collar y marcas serán visibles a terceros y para realizar acciones, deberá perdirselas a su Propietario/a, tanto en público como en privado, debiendo ser preferiblemente en público.

 

* Grado Cuarto: El Esclavo se someterá a todas las claúsulas del presente documento, excepto en público.

 

* Grado Quinto: El Esclavo se someterá a todas las claúsulas del presente documento, tanto en privado, como en público.

 

Décimo Tercero: Todos los grados anteriormente reseñados, será el Amo/a, el que decida cuando se aplican y como, pudiéndo por supuesto, variar las partes que le interesen a su antojo.

 

Décimo Cuarto: Se aplicará siempre el grado Quinto, cuando Amo/a y Esclavo, se encuentren solos en la vivienda, por lo que antes de salir a la calle, el Esclavo, solo o acompañado, el Propietario/a, designará en que grado deberá encontrarse, asumiendo el animal, los tiempos y ordenes que el Dueño/a, le hayan mandado.

 

Claúsula Final: Del presente documento se expide una única copia a utilidad del primer propietario/a y posteriores en la fecha al inicio reseñada, sin que sea necesario expedir copia para quien acepta.

 

Yo, antes xxxxxxxxxxx, tomo como nuevo nombre desde este momento el de ESCLAVO, una vez preguntado a mi nuevo/a Amo/a, ACEPTO, todos y cada uno de los términos, obligaciones y prohibiciones contenidos en las hojas que anteceden a esta, las cuales también firmo, junto con la presente, sin efectuar objeción alguna, pasando dede este mismo instante a ser propiedad de quien queda en posesión de este contrato, a quien expresamente reconozco como mi Poseedor/a, Amo/a, Dueño/a, Señor/a y Dios/a y a quien juro y prometo obedecer de manera absoluta, en todas sus ordenes y deseos, sin ninguna objeción o resistencia.

 

Firmado el esclavo:

 

TRANSMISIÓN FECHA FIRMA

 

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